Mucho
se ha dicho en las últimas dos semanas sobre lo que percibe un detenido
recluido en las cárceles argentinas. Tanto ha sido la vorágine mediática,
especialmente por las redes sociales, que se ha eclipsado justamente otra
noticia sobre de los ingresos de los delincuentes: las casi 4000 cuentas de
argentinos en Suiza que evadían impuestos al Estado Nacional.
La
única verdad es la realidad, decía el General Perón. Lo cierto es que la verdad
está ahí, al alcance de uno a veces, si se propone alcanzarla. Está en la Ley
Nacional 24.660. Recordemos, nuestro país es un Estado Federal (un poco
unitarizado, eso sí), donde las Leyes Nacionales se aplican a las instituciones
nacionales, en este caso, al Servicio Penitenciario Nacional. Las provincias
pueden adherir o no a las Leyes Nacionales o elaborar sus propias leyes en
alguna de las materias permitidas por la Constitución Nacional.
La
Ley 24.660, en su capítulo séptimo contempla todo lo conducente al trabajo de
los internos de las unidades penales. Esta ley de 1996 da forma a lo
establecido en el art. 18 de la CN, donde se establece que “Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas…”
El
capítulo séptimo de dicha ley establece que el trabajo para los internos es un
derecho y un deber. No será denigrante ni forzado; propenderá a la formación y
mejoramiento de hábitos; procurarán su capacitación para desempeñarse en la
vida libre; deberá ser remunerado y se respetará la legislación laboral y de
seguridad social vigente. Si bien es obligatorio, no se lo forzará a hacerlo si
se niega, aunque incidirá en su concepto. Podrán trabajar en empresas mixtas o
privadas.
Es
importante entender el rol de la remuneración. El art. 120 establece que si los
bienes o servicios producidos se destinan al Estado o entidades sin fines de
lucro, el salario no será inferior a tres cuartas partes del salario mínimo
vital y móvil ($4.440 a dic/14). Si está empleado en empresas privadas o
mixtas, percibirá lo que corresponda a una persona libre en la categoría en la
que se desempeñe. Además, de lo percibido, el 10% será utilizado para
indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito; el 35% para la
prestación de alimentos; el 25% para los gastos de reclusión y el 30% depositados
en una cuenta bancaria a su salida.
En San Juan
En
la provincia, los asuntos carcelarios están estipulados en el art. 39 de la
Constitución Provincial, donde se afirma que “Las cárceles de la Provincia
deben ser sanas, limpias para seguridad y rehabilitación…”.
Conclusiones
Lógicamente
gran parte de la sociedad desconoce que los internos perciben un sueldo y menos
que lo hacen en función de su trabajo. Mucho menos que una parte de sus
ingresos lo destinan a reparar el daño causado y a su mantenimiento en el
Establecimiento Penitenciario. A todas luces, esto es bastante positivo,
teniendo en cuenta, en primer lugar, que el trabajo es una gran herramienta
formadora de valores, de disciplina y responsabilidad. Recordemos también, que
en el sistema actual de antecedentes penales, aquella persona que cumplió su
pena y quiere reinsertarse laboralmente, es dejado de lado cuando entre los
requisitos se solicita el célebre “certificado de antecedentes penales”, como
si la ausencia de ellos fuera sinónimo de honestidad y rectitud.
Considero
que el empleo carcelario debe ser más promovido, así como la educación y la
capacitación de los internos, aspectos que también se encuentran en la Ley
24.660, de manera que las cárceles no sean escuelas de formación avanzada de
delincuentes sino realmente, centros de rehabilitación social.
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