martes, 9 de junio de 2020

La estatización de Vicentín beneficia a los sanjuaninos


Vicentín es una gran corporación con ramas agroindustriales a lo largo de todo el país. En Cuyo tiene presencia en el rubro vitivinícola y mostero. Contar con una empresa del Estado, procurando que sea eficiente y honesto su manejo, nos permitirá regular precios, evitar la actual evasión por subfacturación y mejorar las condiciones de compra para nuestros viñateros que llevan 50 años padeciendo caprichos de grupos empresarios y falta de compromiso del Estado.

Expropiar es pagar por un bien que será utilizado para beneficio público, es decir, de todos los argentinos. Algunos empresarios, “ayudados” por algunos políticos, intentaron pasarse de vivos endeudando a Vicentín para fugar capitales. A todos ellos también tiene que llegarles la justicia. Vicentín le debe al Banco Nación (el banco de todos los argentinos), por préstamos malhabidos, más 18 mil millones de pesos.

No se trata de estar de un lado o del otro, la grieta es un juego de fanáticos que debemos superar. El cuidado de los bienes del Estado es el cuidado de los bienes de todos los argentinos.


martes, 2 de junio de 2020

Información sobre Planes de Medicina Prepaga


Las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) son empresas privadas proveedoras de servicios de salud, reguladas por la Ley Nacional 26682. Son instituciones de carácter optativo, que tienen por obligación brindar a sus clientes el Programa Médico Obligatorio (PMO) o parte de él, según establece el Decreto 66/2019.

El PMO es el conjunto de prestaciones de salud que tienen cobertura obligatoria por parte de Obras Sociales Sindicales, Obras Sociales de Dirección y Empresas de Medicina Prepaga. Su base es la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación, que contempla en sus anexos las prestaciones obligatorias, además de las prestaciones que se han ido incorporando en las sucesivas leyes nacionales, decretos y resoluciones. Por ejemplo, la Ley Nacional 26862 incorpora al PMO los tratamientos de alta y baja complejidad de fertilización asistida, siendo uno de los pocos países del mundo en contar con la gratuidad en estos tratamientos.

Diferencias entre Obras Sociales de Dirección y Sindicales y Empresas de Medicina Prepaga
La consulta recurrente es: ¿Si tanto obras sociales sindicales y de Dirección brindan las mismas prestaciones, qué diferencias hay entre una y otra? Realmente, las diferencias son la comodidad. La comodidad se paga. Por ello las EMP suelen tener cartillas más amplias, con más prestadores (más dentistas, más especialistas, más clínicas), no se requiere comprar órdenes, mayor variedad de clínicas o servicios de mejor calidad (servicios de habitación privada en internación, clínicas más lindas, etc.).

Como suelo decir, un transplante, un tratamiento de fertilización asistida, un parto o una vacuna del calendario obligatorio lo brindarán tanto la prepaga más cara como la obra social sindical más común.

Las EMP también, así como brindan planes parciales para abaratar las cuotas (los cuales deben estar expresamente informados en el contrato), también pueden ofrecer prestaciones superadoras del PMO, como cirugías estéticas, mayor cantidad de sesiones de kinesiología, ortodoncia, etc.

Observación: Con las EMP y Obras Sociales no sucede como con los autos. No necesariamente por tener una EMP cara uno tiene un buen o mejor servicio o prestaciones sustancialmente superiores al resto. Eso hay que analizarlo al momento de contratación, comparando lo que ofrece la EMP con el PMO.

Suscripción o alta al plan de Empresa de Medicina Prepaga
Para suscribirse a un plan de alguna EMP, el cliente debe completar una Declaración Jurada de Salud del titular y grupo familiar, donde expondrá el historial de salud, cirugías realizadas, enfermedades crónicas, estudios especiales, diagnósticos, fecha de última menstruación para mujeres y toda aquella información que provea cabal información sobre el real estado de salud de los suscribientes.

La omisión o falseamiento de los datos de la Declaración Jurada de Salud conllevará a la expulsión del usuario o a la imposición del pago de una multa en calidad de preexistencia de salud, la que puede ser temporal o definitiva, dependiendo del padecimiento preexistente (Art. 9 LN 26682).

Rescisión, baja o renuncia al plan de Empresa de Medicina Prepaga
La baja debe ser expresa, clara, fehaciente, escrita y con fecha y comprobante para el cliente, como se indica en el art. 9 de la LN 26682. Debe tenerse en cuenta que la EMP puede cobrar el mes siguiente. Entonces, si renuncio el 2 de Junio a la EMP, esta puede o no cobrarme el mes de julio.

Valor del Plan
Cada EMP tiene varios planes dependiendo la comodidad que ofrecen. Pero además el valor del plan depende de la edad de los suscribientes y de las preexistencias de salud de los mismos. El embarazo se considera preexistencia temporal de salud, por lo que una embarazada normalmente debe pagar el valor del parto dividido en las cuotas que le quedan por los meses que le quedan.

Prohibiciones de ingreso
En ningún caso puede haber prohibición por parte de la EMP para ingresar por la edad o las preexistencias de salud. Claro que una persona más vieja o más enferma deberá pagar más, pero no es legal impedirle el ingreso, como usualmente ocurre.  

Derivación de Aportes de Obra Social
Normalmente las EMP, al momento de suscribir el contrato, hacen firmar al titular, si este trabaja en relación de dependencia o como monotributista, un Formulario de Opción de Cambio de Obra Social. Esto le permite abaratar el plan al recibir los aportes del 3% del descuento al trabajador en su recibo de sueldo y el 6% que contribuye el empleador. Ese valor del 9%, en forma aproximada, se descuenta del valor del plan, beneficiando al cliente.

Ejemplo:
Prepaga XSalud
Valor del Plan X para dos adultos de 30 años y dos niños de entre 2 y 5 años: $5000
Descuento de obra social según recibo de sueldo: 3% = $1000
Contribución Empleador a Obra Social: 6% = $2000
Monto total aproximado a Obra Social: 9% = $3000
Valor del Plan – Monto Derivación a Obra Social= Valor a pagar por cliente
$5000 - $3000 = $2000 (aproximado)

Problemas comunes específicos a EMP
No viene la misma cuota que pacté:
1- Suele suceder cuando la suscripción a la EMP la realiza un vendedor y estos informan el valor del plan, pero no pueden determinar el valor de la cuota por las preexistencias de salud. La EMP analiza y luego brinda la propuesta de cuota al beneficiario, que aceptará o no.
2- Los aportes de la obra social no llegan a la prepaga, normalmente demoran unos 3 meses y allí se ve reflejada la baja en la cuota.
3- El empleador no hace los aportes: Esto es, el empleador, como agente de retención, se queda con el 3% descontado del trabajador y no aporta la contribución del 6%, por lo que esa diferencia la EMP la traslada al cliente.

Me cambié de Prepaga y me siguen llegando facturas de la anterior
Claro, porque seguramente no le dio la baja como corresponde. Cuando se suscribió, firmó un contrato, para finalizarlo había que hacerlo tal como la Ley establece.
Sucede ya que muchos confunden Opción de Cambio de Obra Social con cambio de prepaga. Uno se puede cambiar de Obra Social, porque no puede tener, salvo reglas generales, dos obras sociales sindicales o de dirección simultáneas. Pero no hay impedimento para tener dos o más prepagas simultáneas.

Me suscribí y no me gusta ahora la EMP
Se puede renunciar, según lo estipulado en el contrato, pero si realizó opción de cambio de Obra Social para derivar aportes, el cliente debe saber que no podrá derivar aportes a otra OS por un año, ya que es el tiempo mínimo de permanencia por opción.

Me llega una cuenta de deuda de una EMP a la que renuncié verbalmente o dejé de pagar cuando me quedé sin trabajo
En ese caso, la deuda es legítima, ya que como indica el art. 9 de la LN 26682, la rescisión debe ser realizada en forma fehaciente (clara y escrita).

Las quejas o violaciones a la normativa por parte de las EMP pueden ser subsanadas en las Delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.

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