Foto: Ismael Villafranco |
Las
voces que propugnan la defensa de los derechos de niños y jóvenes se alzan
contra cualquier intento de bajar la edad de imputabilidad a los menores de
edad o elaborar un régimen penal especial. Esto en la práctica habla de un progresismo
de papel, donde las políticas que se propalan e incluso, que se legislan, poco
tienen que ver con la realidad al ser inaplicables.
Frente
a este tema tenemos dos grandes problemas: Hasta ahora no se ha logrado en
nuestro país una solución concreta a la delincuencia juvenil, que según
estudios llega al 15% del total de delitos del país y existe un abandono de los
derechos superiores del niño y adolescente al no existir un entramado legal y de
gestión que los contenga, proteja su vida y permita una reinserción social.
El
caso paradigmático es el del niño sanjuanino de 11 años que con 6 entradas a la
comisaría por delitos contra la propiedad, fue hace poco víctima de un intento
de linchamiento. Esto pone en alerta la necesidad de repensar las políticas de
niñez y adolescencia.
¿Bajar la edad de Imputabilidad
o un régimen penal juvenil?
Generalmente
suele existir una confusión en los legos del derecho sobre este tema. Bajar de
la edad de imputabilidad simplemente sería crear una ley nacional que
establezca que todos los menores de 18 años sean pasibles de sanción penal. Ello llevaría a
que niños y adolescentes en conflicto con la ley compartan las cárceles con
adultos, lo que conlleva otros problemas, lógicamente.
Crear
un régimen penal juvenil sería, en cambio, formar una estructura legal especial
para atender a los niños y jóvenes en conflicto con la ley. Representa una cosmovisión
totalmente distinta a la de la baja de la edad de imputabilidad. En este
sistema, la privación de la libertad es el último recurso del que dispone la
justicia, privilegiando las medidas de reparación del daño causado, tareas
sociocomunitarias, competencia que corresponde a las provincias.
Dictadura vs democracia
Los
progresistas de papel que se oponen a cualquiera de estas medidas sostienen (sin
saberlo) la defensa del decreto-ley 22.278 de la última dictadura militar. El
decreto-ley establece que los menores de 16 años no pueden ser penados, a
excepción de que el juez declare el riesgo moral o material del niño o
adolescente. En la práctica esto representa una gigantesca injusticia: un menor
que delinque, si es pobre (riesgo material y “moral”), puede ser recluido,
distinto al caso de un menor de mejor posición económica.
Los
jóvenes entre 16 y 18 años sí son punibles. A ellos les aplica las mismas penas
que a un adulto, aunque debieran cumplirlas en instituciones especializadas
para ello. Esto presenta dos dificultades: primero, que a los jóvenes se los
pena de igual manera que a un adulto, contraponiéndose con los medios
alternativos (y de paso, más eficaces) que plantea la Convención de los
Derechos del Niño. La segunda, que la ejecución de las penas depende de cada
estado federal, por lo que en cada provincia varía el abordaje penal juvenil y
las condiciones de detención.
La Convención
sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. La misma establece
la posibilidad, pero como última instancia, de la reclusión de niños y
adolescentes, con las garantías del debido proceso judicial (derecho a ser
oído, a ser juzgado por un órgano judicial imparcial en un tiempo razonable, derecho
de defensa, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, a no ser
sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos, entre otras garantías
procesales).
Un ejemplo
La provincia
de Buenos Aires dispone, desde 2007, de un Régimen Penal Juvenil, la ley
provincial 13.634 y modificatorias. La norma crea el Fuero de la
Responsabilidad Penal Juvenil, entendido como el Ministerio Público del Joven,
compuesto por Fiscales y Defensores Oficiales, que intervienen en todas las
etapas del proceso: el Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para
la acusación y el Defensor. Además crea los Juzgados de
Garantías del Joven, que llevan adelante el control de la investigación
preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven
durante el proceso; también el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, que
resuelve la aplicación de medidas, salvo delitos graves en que toma
intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal.
La
ley PBA 13.634 define también al Ministerio de Desarrollo Social como la
contraparte del Poder Ejecutivo encargada de formular, coordinar y ejecutar
políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil,
asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal,
además de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que,
centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real
inserción en su comunidad de origen.
En
la Provincia de Buenos aires hay actualmente alojados unos 450 jóvenes privados
de la libertad por transgresiones a la ley penal, 110 en régimen de
semilibertad o abiertas y 2200 con medidas socioeducativas alternativas a la
privación a la libertad. (Fuente: Gobierno de la provincia de Buenos Aires).
Un intento
En
2009, el Senado Nacional dio media sanción a un proyecto de ley presentado por
los senadores Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales, Marita Perceval y Rubén
Giustiniani. Este proyecto establecía la responsabilidad de las personas
menores de 18 años de edad y mayores de 14 años al momento de la comisión de un
hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal. De acuerdo
con la Convención por los Derechos del Niño, la propuesta determinaba que se garantizaran
los derechos y principios que protegen a los menores y que la privación de la
libertad sea la excepción y el último recurso. También hace hincapié en medios
alternativos de solución del conflicto, como la mediación penal y la conciliación.
Algunos
puntos del proyecto:
• Es penalmente responsable la persona
de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena
mínima de 3 años o más de prisión o reclusión
• Es penalmente responsable la persona
de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena
mínima de 2 años o más de prisión o reclusión
• Se privilegiará la permanencia de la
persona menor de dieciocho (18) años dentro de su grupo familiar
• Los padres o responsables de las
personas menores de dieciocho (18) años, no mediando oposición de ésta, tienen
derecho a participar en todo momento de las actuaciones.
• Deberá intervenir en apoyo del
magistrado un equipo interdisciplinario que lo asistirá durante todo el proceso
• Durante el proceso penal la libertad
de la persona menor de dieciocho (18) años es la regla.
• En ningún caso la persona menor de
dieciocho (18) años será incomunicada o alojada en dependencias policiales,
penitenciarias o de las fuerzas de seguridad
• En caso de que la medida sea la
privación de libertad, se hará en un centro especializado
• Los centros especializados serán de
gestión pública y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales
especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que
permitan la recepción de visitas.
• La dirección de estos centros será
desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar
a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad.
(Fuente: Diario La Nación 11/11/13)
Necesidad de actuar
Es
hora de superar cuestiones retóricas que no nos llevan a ningún lado. Es
necesario brindar a los ciudadanos de la provincia de San Juan nuevas
herramientas para la protección de niños y adolescentes en conflicto con la
ley, de manera de lograr su reinserción social y también brindar justicia a la
población que ve cada vez con peores ojos que niños y jóvenes entren por la
puerta de la comisaría y vuelvan a salir, sin que nada suceda.
De
seguir el camino de la inacción como hasta ahora, estamos retornando al estado
de naturaleza de Hobbes, donde el hombre es el lobo del hombre y el valor de la
vida es igual a cero. Los linchamientos son ejemplo de ello.
No
podemos esperar que ciudadanos tomen justicia por mano propia y linchen a niños
y adolescentes por cometer un delito. La sociedad sanjuanina necesita una
respuesta pronta de manera de lograr una sana convivencia en base a la justicia.
Durante
estos últimos 11 años se han brindado múltiples herramientas para la promoción
social de familias vulnerables socioeconómicamente: planes sociales, becas, viviendas,
etc. A diferencia de los planteos pseudoprogresistas, el delito juvenil no se
combate tan sólo con medidas de inclusión: estas ya hace años que están y
funcionan bastante bien. Sin embargo, el delito no ha disminuido, debemos
complementar estas acciones con otras medidas concretas. Para comenzar el
debate.
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