martes, 17 de febrero de 2015

Ponencia Democratización de la Justicia - 2011

Hace ya varios años vengo investigando algo que no me cierra: Cómo el Poder Judicial ha llegado a ser una casta, un espacio cerrado de poder con influencias políticas y económicas. Comparto con ustedes esta ponencia, simple, pero que me permitió comenzar a investigar sobre un tema todavía no resuelto.

 

 

Ponencia Democratización de la Justicia

 


Resumen preparado para el X Congreso Nacional de Ciencia Política, organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, 27 al 30 de julio de 2011 


Ponencia: Estudio del Poder Judicial sanjuanino para brindar elementos sobre la necesidad de una reforma que tienda hacia la democratización del sistema de justicia de la Argentina
Nombre y apellido: Diego M. Flores Burgos – Universidad Nacional de San Juan
Área temática: Instituciones Políticas
Sub área temática: La justicia como institución política 


Resumen
La ponencia trata sobre la necesidad de un análisis desde la ciencia política sobre el actual sistema democrático de justicia argentino, el cual es producto del contexto histórico-político-social-filosófico de 1853. Por ello la propuesta es examinar como politólogos el sistema republicano de gobierno y en particular nuestro sistema de justicia, a la luz de la soberanía popular como estructura constituyente del Estado.
Se describe el sistema judicial de la Provincia de San Juan, pero es una realidad que puede extrapolarse a las demás provincias argentinas y al poder judicial de la Nación, ya que su filosofía constitutiva es la misma.

Abstract
The paper addresses the need of an analysis from political science on the current democratic system of Argentine justice, which is a product of the historical-political-social-philosophical, 1853. The proposal therefore is examined as political scientists, the republican system of government and particularly our justice system, through popular sovereignty as the basic structure of the state.
Describes the judicial system of the Province of San Juan, but it is a reality that canbe extrapolated to other provinces and the judiciary of the nation, and that his philosophy is the same constituent.

Introducción

La administración justicia es una de las funciones fundamentales del Estado. Hoy en día nuestro país sufre una grave crisis de legitimidad, crisis que recae sobre toda autoridad estatal, de la cual el Poder Judicial no es la excepción.

Los análisis sobre la función judicial son generalmente monopolizados desde el derecho como ámbito de estudio exclusivo de juristas y abogados. Pero dejar librados exclusivamente a estos los análisis del sistema judicial y su concepción no permite determinar precisamente las causas del desfasaje que existe entre la norma escrita y la realidad social.

El fenómeno del poder ya la participación popular no les es propio a juristas y abogados. Estos son técnicos del derecho que como tal consideran que los problemas o asuntos del sistema judicial se resuelven con medidas técnicas. De esta manera no se hace más que tratar de remozar un edificio que tiene sus bases deshechas.

Justamente, los sociólogos y los politólogos, que son los que pueden analizar y proponer cambios en la estructura judicial basados en el principio de la participación popular y la igualdad de los miembros de la sociedad, descuidan en el campo de la investigación la relación entre la democracia y el sistema judicial, siendo muy escasas las investigaciones al respecto.

La democratización del poder judicial no solo es un tema de calidad institucional (un sistema eficiente y eficaz y ágil), sino también de restablecer los principios fundamentales del contrato social. Porque el pueblo merece y requiere un sistema de justicia que se conciba como propio y perteneciente a la sociedad, que proviene de ella y que en ella adquiere su realización y su razón de ser. No un sistema cerrado cuyo fin es su consolidación como estructura de poder funcional a sus miembros.

Es por ello que quienes nos encontramos en el campo de las ciencias sociales no debemos dejar de tener en cuenta que el fenómeno del poder que influye en las relaciones de la sociedad también está presente en el sistema judicial y es menester que comencemos a explorar, diagnosticar y proponer soluciones acordes con las necesidades de nuestra sociedad. No olvidemos que el sistema judicial surgió de una necesidad política, como veremos luego.

El objeto de esta ponencia es comenzar a abrir un debate sobre la participación de las decisiones populares, ya sean directas o representativas, en la institución judicial en nuestro país. Un debate cuyo eje es que el espíritu con que fue establecido el principio de la independencia del poder judicial dentro de la división de poderes es actualmente anacrónico, y como consecuencia de esto es que el poder judicial en la Argentina se ha transformado en una corporación cerrada, que forma un estrato dentro de la sociedad, que actúa corporativamente protegiendo intereses propios y ajenos mediante relaciones de cooperación y colaboración con poderes políticos y económicos, principalmente con estos últimos.

Es necesario analizar el verdadero funcionamiento del sistema judicial argentino no solo en los aspectos comúnmente enunciados, sino en base a las relaciones de poder que se extienden entre sus miembros y determinados sectores de la sociedad, fenómeno que se comprueba fácilmente en pueblos o provincias pequeñas, como en el caso de San Juan. Esta interacción se facilita por medio de las relaciones de sociedad que el estrato más alto del sistema judicial comparte con otros altos estratos socioeconómicos provenientes de sectores empresariales y políticos.

Desde el siglo XIX se ha venido gestando la revolución democrática, que desarrolló pertinentemente A. de Tocqueville (Tocqueville: 1835) en sus inicios, permitiendo a sectores cada vez más amplios la participación en las decisiones públicas y ampliando también las ramas de participación, no limitándose a la elección de gobernantes.

Existe, entonces, un desfasaje entre una sociedad democrática, que, si bien individualista y apática, exige levemente que los cánones de participación e igualdad se manifiesten en todos los ámbitos de la comunidad. A la vez, existe una estructura, el sistema judicial, que es un resabio de la clase patricia o aristocrática, una organización cerrada, con privilegios económicos y legales y en la que a menudo encontramos en los cargos líneas hereditarias de sucesión.

El trabajo se encuentra organizado de la siguiente manera:
En virtud de lograr claridad en el mensaje que se intenta transmitir, enunciaré primeramente el diagnóstico superficial que generalmente se realiza.
Por ello describiré brevemente las falencias actuales y visibles del Poder Judicial en Argentina. Falencias estas que se consideran erróneamente como el verdadero problema del sistema.

Posteriormente desarrollaré el concepto de “anacronismo del poder judicial”. Recorreremos sucintamente el pensamiento de los clásicos exponentes europeos de la teoría del la división de poderes y la aplicación de esa concepción en la organización nacional con la constitución federal de 1853.

El avance de la sociedad como entidad en la que recae la soberanía pero que esta fue consiguiéndose gradualmente, y lo sigue haciendo todavía, será parte del análisis que sigue, continuando con el desarrollo de la obra.

Por último elaboraré las consideraciones sobre la necesidad de superar el anacronismo existente en base a una concepción que refleje la necesidad de una sociedad participativa y comprometida con la cosa pública, que en definitiva, son sus propios intereses


La situación actual

A prima facie, las falencias principales que comúnmente se mencionan del sistema judicial argentino son las siguientes:

a)                 Morosidad en la gestión judicial, que aparte de la demora propia en la aplicación de la justicia, es frecuentemente una herramienta eficaz para el fenecimiento de procesos;
b)                 Corrupción, que se manifiesta principalmente en la asignación de las causas, prevaricato, connivencia y designaciones irregulares de personal y malversación de los recursos públicos;
Estos problemas generan una gran falta de credibilidad frente a la sociedad respecto a la función judicial como mediadora imparcial y pacífica de conflictos entre los ciudadanos. Al ser vulnerada esta función, el tejido social queda gravemente lesionado, se vuelve frágil, se genera una sensación de desconfianza generalizada, no solo a la institución judicial, sino también entre los mismos miembros de la sociedad, que contemplan impotentes como algunos gozan de los beneficios de mantener relaciones especiales con miembros de la justicia. Estas relaciones generalmente tienen carácter estratificado, ahondando más las divisiones y resentimientos entre las distintas clases y estratos de la población.

Generalmente se tiende a tomar estas falencias arriba mencionadas como los problemas centrales del sistema judicial. Partiendo de diagnósticos erróneos se plantean entonces propuestas poco eficaces.

Respecto a los problemas de morosidad e ineficiencia burocrática se buscan entonces soluciones en aspectos técnicos, tales como la mayor informatización del sistema. También en aspectos presupuestarios y reformas administrativas. Todas estas soluciones se plantean como medios eficaces a fin de lograr una justicia ágil y eficiente.

En cuanto al problema de la corrupción y la connivencia poco se puede hacer. A veces se esgrimen propuestas abstractas tales como lograr una mayor independencia del Poder Judicial frente a los otros dos poderes políticos, la democratización de la justicia, etc. Realmente considero que más allá de la buena intención de estas propuestas, no están apropiadamente basadas en un certero diagnóstico del problema.

Así y todo, estas propuestas no se llevan a cabo. Ni siquiera existe intención de hacer un debate público sobre ellas. Aunque su puesta en práctica no redundaría en la solución integral del problema, sería un gesto de buena voluntad que valdría la pena ser reconocido, ya que comprobaríamos predisposición de los funcionarios judiciales en la solución de ellos, y lo que es más importante, el reconocimiento de que hay cosas que no están bien.

Considero que no existe voluntad de lograr un análisis de la verdadera situación del sistema judicial en nuestro país. Intereses profundos se verían amenazados si tomara estado público las redes de connivencia y poder que existen entre sectores del Poder Judicial y grupos de poder.


El anacronismo

Debemos descubrir el trasfondo del problema del sistema judicial. Es labor de los politólogos desentrañar las relaciones de poder que subyacen en los hechos sociales y políticos.

A fin de tratar de dilucidar el problema, mi móvil fue la conjetura de que el verdadero problema del sistema judicial argentino radica en el anacronismo de la concepción con la que este fue este instaurado.

Esta concepción es la de la independencia del poder judicial como condición necesaria de la división de poderes.

Es que ya no vivimos en la sociedad decimonónica en la cual la división de poderes tenía una razón específica. Nuestra sociedad ha cambiado, pero estos cambios no han podido ser alcanzados por las estructuras jurídico-políticas.

Antes de entrar en detalles sobre este cambio de circunstancia, describiré el desarrollo histórico de las ideas que en la modernidad el mundo ha conocido de la división de poderes.


La división de poderes en la época moderna: Una necesidad frente al absolutismo.

La división de poderes en la modernidad surgió como una necesidad frente al absolutismo de la época.
El monarca absoluto, libre, que hacía y deshacía la ley. El monarca juzgaba, por él mismo o a través de sus encomendados. El monarca regía los destinos de su Estado, conforme sus intereses y motivaciones. Sólo era responsable ante Dios.

Hubo que sustraerle al poder absoluto cada una de las potestades, para traspasar la soberanía, que residía en el monarca, al pueblo.

La mejor manera entonces, de debilitar el poder absoluto, era dividiéndolo. Y aquí la teoría de la división de poderes como forma de contrarrestar el absolutismo se integra con otra concepción que nació a fines del siglo XVIII: el liberalismo y su faz legal, el constitucionalismo.

La división de poderes, más que una forma de gobierno mixto, era una salvaguarda frente al poder absoluto, a la concentración de poder.

Los cambios comienzan a manifestarse en Inglaterra. Allí encontramos los primeros signos con la efectivización del principio de la supremacía de la ley. Esto se da en el siglo XVI cuando las cortes judiciales proclaman la superioridad de las leyes fundamentales sobre las del parlamento.

Además la lucha contra el absolutismo la brindaron pensadores como John Locke, Defendió la revolución inglesa de 1688 que consagró el sistema parlamentario. Locke veía la mutua limitación del poder como una garantía de la libertad individual y la distinción de funciones políticas como un freno al absolutismo (Locke: 1690).

Montesquieu, por su parte, y luego de admirar el sistema político inglés, propugna también su separación de podes. Aunque esta está establecida no solo como forma de limitar el poder, también cumple una función de equilibrio de clases sociales (Montesquieu: 1750).

Aquí surge entonces la teoría de los frenos y contrapesos. Ningún poder dominará sobre otro pues estos frenos y contrapesos propenden a un equilibrio de fuerzas.

En América los cambios comenzaron con la constitución de Virginia de 1776 y fundamentalmente con la de Estados Unidos de 1787.

Allí se estableció el principio de la división de poderes, que ya estaba presente en casi todas las constituciones estatales.

Al Poder Judicial, considerándolo el más débil, será independiente e inamovible, mientras dure su buena conducta. Es el guardián de la constitución al tener la función de Revisión constitucional (el control de constitucionalidad).

Sumada a la establecida división horizontal de poder, la constitución estadounidense también dispone la división vertical de poderes, ya que el país es un Estado federal. La protección frente a la concentración del poder es doble, entonces, en el Estado federal.


El constitucionalismo como limitante de poder legal en la Argentina

La constitución de 1787 sirvió de base para la redacción de la constitución nacional de 1853, a través de la interpretación que de ella hizo Juan Bautista Alberdi en su obra fundamental (Alberdi: 1852). También las constituciones anteriores fueron utilizadas.

De esta manera, Argentina adoptó con la constitución de 1853, la forma republicana, representativa y federal de gobierno.


La adopción de la forma republicana, con su división de poderes, era algo muy lógico para la época en nuestro país. Los recuerdos de la suma del poder público que Rosas  poseyó estaban todavía muy frescos. Los miedos a un posible retorno de cualquier forma de concentración de poder, a la tiranía, se materializaron en la constitución.

No había lugar en la nueva constitución nacional para la participación. El voto era censitario y no por error, ya que el liberalismo de la época le tenía terror a la democracia. Tarde llegaron las conclusiones de Bentham y de James Mill de que la democracia no entrañaba peligros para el orden liberal.

Entonces, como podemos comprobar, la adopción de la forma republicana de gobierno no respondía a los ideales del gobierno mixto, sino a la preservación de la vida y las garantías individuales frente al poder que ejercido arbitrariamente desde el Estado, ponía en riesgo las esferas de libertad individual.

Con este objeto, el de limitar el poder y evitar su concentración, es que se debió brindar garantías para mantener la independencia del poder judicial. Independencia esta que se consideraba con respecto a los otros dos poderes políticos.

Si bien es cierto que desde su implantación en nuestro ordenamiento constitucional, la independencia externa del poder judicial frente al legislativo y al ejecutivo ha sido objeto de manipulación por parte de éstos, estos actos han reafirmado que la lucha contra la concentración del poder todavía era una materia pendiente, ya que el poder tiende a la concentración. Por ello, a través de los años, el Poder Judicial supo adquirir herramientas legales que brindaran mayor protección y seguridad frente a los otros poderes. Lo consiguió, y también consiguió mucho más poder del que se esperaba.


Los cambios en torno a la revolución democrática[1]

Recién en 1912 con la ley 8.871 General de Elecciones, más conocida como ley Sáenz Peña, comenzó la real apertura democrática en el país. Se dejaban atrás décadas de fraude electoral y voto censitario. Si bien los beneficiarios del derecho electoral eran los varones nativos, excluyendo a las mujeres y los extranjeros, fue el comienzo de la participación popular en las decisiones gubernamentales.

También es menester recordar otro acontecimiento que influyó en las ideas de democratización y participación, principalmente entre los intelectuales. La reforma universitaria de 1918, ocurrida en Córdoba, favorecida, entre otras causas, por el acceso del radicalismo al poder, tenía como objetivos la participación de los estudiantes en el gobierno de la universidad  (cogobierno), la modernización científica, la gratuidad y la autonomía universitaria. 

Este hecho, de trascendencia en toda América Latina, pone de manifiesto las ideas de participación ya habían conquistado el ámbito intelectual, caldo favorable para futuros movimientos democráticos.

Estos hechos, la ley Sáenz Peña y la reforma universitaria representaban las derrotas que el liberalismo conservador estaba sufriendo. Otro golpe para este fue la segunda presidencia de Irigoyen, donde nuevamente las clases medias accedieron indirectamente al poder. Pero el movimiento conservador, que no pudo retornar democráticamente al gobierno, lo hizo por medio del golpe de Estado del 6 de Septiembre de 1930.

De esta manera se inició la denominada década infame[2] con los sucesivos gobiernos de José Félix Uriburu (1930-1932), Agustín Pedro Justo (1932-1938), Roberto Marcelino Ortiz (1938-1942) y Ramón Castillo (1942-1943).

Con la revolución del 43, las gestiones de Juan Domingo Perón desde el Departamento de Trabajo y más profundamente desde su llegada a la presidencia, el movimiento político y social adquirió mayor auge y participación, lo que motivó también, como en la época de Irigoyen, conspiraciones conservadoras.

Otro hito en la ampliación de la participación política en la Argentina fue la promulgación de la ley 13.030 en Septiembre de 1947, hace ya 60 años, del voto femenino. Si bien en la provincia de San Juan el voto femenino era una realidad desde 1927, sólo en 1951 se hizo efectivo para todas las mujeres del país en las elecciones que consagraron nuevamente presidente a Perón en ese año. De esta manera el voto en la Argentina era un derecho de todos los  ciudadanos. Significaba para el pueblo la conquista plena de su soberanía.

Si bien los posteriores golpes de Estado debitaron la participación democrática, no quedaron dudas de a quién pertenecía la soberanía y el derecho de disponer de la cosa pública.

Finalmente, los últimos aportes a la ampliación de la soberanía popular por medio de la participación política se dieron por factores legales e informales.

En el aspecto legal, la reforma constitucional de 1994 incluyó la iniciativa popular.

Además con la introducción del artículo 114 en la constitución se incorporó el Consejo de la Magistratura. Esto es un hecho fundamental ya que a través de la participación de ciudadanos ajenos al Poder Judicial en la selección de los magistrados y administración del mismo, comienza la positiva intrusión popular en este.

Todo este proceso iniciado en 1912 refleja las conquistas populares en lo que hace a participación en la toma de decisiones en el ámbito público.


Cambios en la lógica del poder

Desde la legalización del subprincipio de la independencia del poder judicial, que deviene del principio de la separación de poderes, que a su vez es una herramienta ideada por el liberalismo para oponerse a la concentración del poder, tan cercana en el tiempo.

Recordemos que la organización nacional comenzó recién en 1853 con la constitución federal. Rosas, que concentró durante sus dos gobiernos la suma del poder público, incluso facultades judiciales, como en el caso de los hermanos Reinafé. Sus opositores eran principalmente liberales, principalmente unitarios, pero también algunos federales seguidores de esa ideología.
Estaban frescos los recuerdos de muchos abusos de poder en los que recayó Juan Manuel de Rosas. Era necesario entonces, a fin de preservar los derechos individuales, plasmar en el texto constitucional los mecanismos para que nunca más la vida y el honor de los ciudadanos estuvieran bajo el arbitrio de una persona o grupo de personas.

La división de poderes era entonces la mejor garantía para evitar la concentración del poder, para evitar que una persona o grupo pudiera decidir arbitrariamente los destinos de los ciudadanos.


Cambio de circunstancia

La concepción de la división de poderes como instrumento para evitar la concentración del poder ha quedado superada por la realidad presente. Lejos quedaron las posibilidades de que alguna autoridad legalmente constituida asuma facultades extraordinarias.

Así mismo, la naturaleza del Poder Judicial ha cambiado.

Todas las garantías que el poder político liberal entregó al poder judicial a fin de evitar la concentración del poder, v. gr. privilegios legales y económicos, con el objeto de mantener la independencia externa de este, se han vuelto contra la sociedad misma.

Estas garantías a la independencia, a lo largo de más de 150 años han generado un fortalecimiento tal del poder judicial nacional y en las provincias que este ya no cae en el peligro de la subordinación ante los poderes políticos.

Si nosotros vemos una situación de subordinación frente al poder político por parte del sistema judicial, estamos haciendo un análisis equivocado que no debemos permitirnos como politólogos. Puesto que no percibimos el entramado de relaciones de poder que existe en torno a el.

Es además una mirada ingenua de la realidad, ya que seguir pensando que debe ser objeto de la máxima atención proteger y defender la independencia del poder judicial frente a las amenazas del poder político, es quedarnos en 1850, en la época de la organización nacional.

Además, nos equivocamos si al defender a ciegas la independencia del poder judicial lo hacemos en su ámbito externo. Es que desconocemos generalmente que no solamente es importante que la imparcialidad de la justicia se mantenga a salvo de intereses externos, sino que lo sea dentro mismo del sistema judicial. Pues como dice Ricardo Gil Lavedra, citando a Loewenstein (Loewenstein: 1983: 295), ““... [El sistema judicial] tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública” pero, además, el juez, tal como sostuve anteriormente, –dice Gil Lavedra- debe estar libre de cualquier intromisión por parte de los órganos judiciales superiores” (Gil Lavedra: 1996).

Ahora que tomamos noción de la importancia de preservar la imparcialidad de la justicia no solamente de la injerencia externa, sino también de la interna, trataremos sobre la relativa importancia que tiene la concepción de la independencia del poder judicial frente al poder político.

Y es que este pequeño poder del Estado, al que había que preservarlo del ímpetu del ejecutivo y, en menor medida, del legislativo, ha, a lo largo de los años, del tiempo y de los gobiernos de iure o de facto, alcanzado un poder que no tiene mucho que envidiarle a los otros dos en materia de influencia y eficacia en alcanzar los fines particulares de algunos de sus miembros.

El Poder Judicial nacional como en las distintas provincias, en mayor o menor grado, tiene suficiente poder propio como para no temerle a los otros dos por posibles intromisiones que vulneren la imparcialidad de la justicia.

El Poder Judicial, debido al obtenido poder intrínseco que posee, puede, por esto mismo, establecer lazos de cooperación y colaboración con los poderes políticos y económicos. Aparece aquí un aspecto capital que los juristas y los abogados, encerrados en sus tecnicismos y formalidades, no pueden observar.

Es que el Poder Judicial, amparado en sus prerrogativas legales y económicas puede negociar de igual a igual con cualquier otro poder, institucional o no. Como resultado de esto, el Poder Judicial establece dos tipos de relaciones frente a los poderes institucionalizados o no:

a)                 Relaciones de cooperación: Frente a intereses comunes entre miembros del Poder Judicial y otros sectores de poder de la sociedad, se establecen relaciones sobre aspectos en los que ambas partes comparten intereses, no solo económicos, sino también legales, que son los que sirven de base también a los primeros (la teoría de la corrupción legalizada).

b)                 Relaciones de colaboración: O complicidad frente a determinadas situaciones. Hay casos en los que el Poder Judicial por sí solo no puede defender los intereses particulares de algunos de sus miembros. Para ello tiende lazos con otros sectores de poder, institucionalizado o no, a fin de obtener los beneficios que necesita. De la misma manera, otros poderes institucionales o no, solicitan su ayuda al sistema judicial. De esta forma, se establece un feedback entre el Poder Judicial y los poderes políticos y económicos.


La superación del anacronismo

Si bien han habido hechos que han motivado el individualismo posesivo, la no participación y la apatía política, v. gr. las dictaduras militares, la represión, el consumismo limitado solamente a la capacidad del bolsillo a que nos somete el neoliberalismo y la violencia horizontal que se promueve desde sectores de poder, existe subrepticiamente la tendencia a concebir la sociedad como un ámbito donde cada uno, según sus posibilidades (sean estas reales o no, esa es otra cuestión) puede llegar a aspirar a determinadas condiciones, ventajas, beneficios y/o derechos en igualdad de condiciones a las de las demás personas.

Si bien existen diferencias de clase en nuestra sociedad, cada vez más marcadas y a menudo reforzadas por intereses segregacionistas y prejuiciosos, no hemos llegado a niveles graves de discriminación que motivarían, por ejemplo, actitudes tolerables de injusticia en base a clases sociales.

Es fácil comprender que esta sociedad, si bien los contempla resignadamente, a veces, no tolera los privilegios de ningún tipo, ya sean estos de naturaleza económica o legal. En cuanto a los privilegios de naturaleza económica, no me refiero al resentimiento que puede existir entre las diversas clases sociales producto de la violencia horizontal a la que hemos hecho referencia, sino a los privilegios legalizados. Tampoco me refiero aquí al fenómeno de la corrupción legalizada, aunque tangencialmente tiene implicancias. Son los privilegios provenientes de la administración del Estado, de la cosa pública, de la institución principal de la sociedad en la que todos superamos nuestra individualidad y nos hacemos comunidad, los que trastornan a la ciudadanía.

Claro que no todos los ciudadanos son verdaderamente conscientes de la situación de privilegios a la que está favorecido un estrato de nuestra sociedad. Pero una toma de conciencia de estos hechos antisociales y una aguda crisis socioeconómica son el caldo de cultivo perfecto para un conflicto que conmueva los cimientos de sistema judicial.

Debemos tener en cuenta lo esencial del sistema judicial. No debe servir ni para limitar el poder de nadie ni para establecer relaciones de casta. Debe tener como único objetivo lograr la imparcialidad en la administración de justicia.

El sistema judicial debe propender a la mayor imparcialidad posible de nuestros jueces. Ni intervenciones externas ni internas deben interferir en las sentencias. Los discutiblemente bien intencionados privilegios deben desaparecer, puesto que ya no tienen razón de ser. Hoy en día un gobierno se legitima por medio de la acción popular. Si aspiramos a un digno y apropiado sistema de justicia debe este estar legitimado por el pueblo. Y si el pueblo se equivoca, será exclusiva su responsabilidad. Tendrá las características del sistema democrático: No es perfecto, pero es lo mejor que tenemos.

Habremos concluido, tal vez provisoriamente, con la revolución democrática, logrando que la soberanía popular sea verdaderamente ilimitada, logrando que desaparezcan los últimos resabios clasistas de nuestro gobierno, logrando una sociedad más igualitaria y donde comience a haber posibilidades reales para todos.


Diego M. Flores Burgos



Bibliografía

Alberdi, Juan Bautista (2007): Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina. Terramar Ediciones. Buenos Aires
Bobbio, Mateucci y Pasquino (2000): Diccionario de Política. Siglo XXI Editores. Madrid.
C. B. Macpherson (1976): La democracia liberal y su época. Alianza Editorial. Madrid.
Foro de Abogados de San Juan (2006): Texto de pedido de Juicio Político a la Corte de Justicia de San Juan.
Gil Lavedra, Ricardo (2007): “La independencia del Poder Judicial y Consejo de la magistratura”. Conferencia sobre “El Consejo de la Magistratura” el 5 de diciembre de 1996. Fundación Omega Seguros, publicación Colección Temas Jurídicos, pág. 35/36).
Locke, John (2006): Segundo tratado sobre el gobierno civil. Editorial Tecnos. Buenos Aires.
Loewenstein, Kart (1983): Teoría de la Constitución. Editorial Ariel. Barcelona
Montesquieu (2003): El espíritu de las leyes. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 
Torres, José Luis (1945): La década infame. Freeland. Buenos Aires
Tocqueville, Alexis de (1996): La democracia en América. Fondo de Cultura Económica. México.





[1] Tocqueville, op. cit.

[2] Denominación del historiador José Luís Torres. (Torres: 1945)


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martes, 10 de febrero de 2015

¿Quiénes son los responsables del delito juvenil en San Juan?



Fotos: Telam - San Juan 8
Al igual que en abril del año pasado, una mezcla de pena y bronca embarga a los sanjuaninos al conocer otro caso de un delito cometido por menores de edad. Como expliqué en mi anterior artículo: Niños y adolescentes que delinquen ¿Qué hacer? Necesidad de un régimen penal juvenil sanjuanino, existen modalidades provechosas de atención de esta problemática que no se cumplen en nuestra Provincia. Esta vez, analizaremos las responsabilidades de distintos sectores de la sociedad sanjuanina en el delito juvenil.

Rol de la Familia
La pérdida de autoridad de los padres, la carencia de límites, la falta de contención y en suma, de amor hacia los hijos, genera un sentimiento de que “todo se puede” y que libertad es “hacer lo que quiera” (cuando D’Elía decía que a la sociedad le falta amor, tenía razón). Esto es transversal a todos los sectores socioeconómicos: Recordemos el caso de la agresión a Florencia Merino en el Colegio Dante Alighieri o la vejación de la estudiante en Santa Lucía el año pasado, casos que quedaron impunes totalmente. El pensar, fruto de la actual concepción materialista posesiva de la vida, que el amor se manifiesta en los bienes materiales que les brindo a mis hijos, que hace que los padres estén fuera de la casa el mayor tiempo posible dedicados a hacer dinero, siendo sus hijos criados por niñeras y empleadas domésticas, en el mejor de los casos, o por los amigos y la calle. La obesidad infantil, cada vez mayor, las adicciones, la falta de actividad física y la disciplina que impone el deporte, son ejemplos de una cultura laxa que a la larga tiene sus consecuencias.

“Yo crío a mis hijos como quiero”, cuántas veces hemos escuchado lo mismo. Y es un gran error: los hijos no son propiedad de uno, son, al estilo de la comunidad de hijos planteada por Platón y explicada por Aristóteles, producto de la sociedad: reciben de la sociedad formación y vuelcan a ella, a su vez, la formación recibida. De allí la gran responsabilidad de los padres de los hijos que entregan a la sociedad.

Rol de la Comunidad
Nuestra cultura nacional tiene un gran componente centrífugo: la culpa la tiene el otro: el gobierno, el inmigrante, el negro, el pobre, el delincuente, etc. ¿Pero la inacción y la indiferencia acaso no son acciones tan agresivas como una bofetada? Hace tiempo, Bertol Brech (1898-1956), cuando se refería al caso del analfabeto político, decía:

El peor analfabeto
es el analfabeto político.
No oye, no habla,
ni participa en los acontecimientos políticos.
No sabe que el costo de la vida,
el precio del pan, del pescado, de la harina,
del alquiler, de los zapatos o las medicinas
dependen de las decisiones políticas.

El analfabeto político
es tan burro, que se enorgullece
e hincha el pecho diciendo
que odia la política.

No sabe, el imbécil, que,
de su ignorancia política
nace la prostituta,
el menor abandonado,
y el peor de todos los bandidos,
que es el político trapacero,
granuja, corrupto y servil
de las empresas nacionales
y multinacionales.

Claro que sí. El rol de nosotros, los ciudadanos que criamos a nuestros hijos “bien”, es fundamental. Qué hacemos con las injusticias sociales, con la pobreza, con la impunidad, con el bulling que sufre aquel niño? Qué hacemos por los niños que venden estampitas en la noche, por los padres de esos niños que sufren explotación laboral? ¿Evadiendo mis impuestos, colaboro en todo esto? Pensemos, todos somos, en algún grado, responsables de la marginalidad del otro.

Rol del Estado
Es poco lo que el Ministro Adrián Cuevas puede llegar a hacer en este caso. Bastante tiene con conducir la Seguridad de la Provincia, elaborar estrategias de prevención y abordaje del delito y conducir una fuerza policial donde conviven corruptos y buenos policías, falencias e injusticias en la Fuerza, problemas de distinto tipo. Es la Policía de San Juan, dependiente del Ministerio de Gobierno, quienes deben liberar, por orden judicial, al mismo menor que atraparon y que horas antes puso un rifle en la cabeza de una anciana. Ni imaginar la pérdida de autoridad y sensación de impunidad.

Educación: La moda de hoy es que los niños deben venir educados de casa y que la escuela no es formadora de valores. Parcialmente cierto. Pero la institución educativa siempre fue formadora de valores, de premios y castigos, como lo es la vida misma. Pero que puede salir de un sistema donde la mentira está generalizada, desde la cantidad de alumnos en cada curso, pasando por la exigencia de aprobar a alumnos con ausentismo o que no alcanzaron las metas mínimas. Qué alumnos podemos tener si hay docentes que no indagan ni profundizan en lo que leen o que exigen respeto a sus alumnos, pero incluso delante de ellos le faltan el respeto a la Presidenta, en su rol de mujer y de Jefa de Estado?

Desarrollo Humano: Qué sucede cuando los responsables de establecer las políticas sociales se dedican al marketing y a esperar que una inundación de verano sirva de show político en un año electoral? Cuando no existen políticas eficaces de contención social, no existen centros de alojamiento para jóvenes en conflicto con la ley penal, ni siquiera para drogadependientes? Cuando el Ministro de la Política Social está enfrentado a intendentes electos por el Pueblo y del mismo espacio político y donde los únicos rehenes son los habitantes de dichos departamentos? Cuando existe un Ministerio macrocéfalo y desbordado y Municipios que carecen de recursos para atender la problemática social que día a día golpea la puerta de la Intendencia. Cuando el maltrato y persecución a empleados ya es moneda corriente o la corrupción y los regalos a novios y novias vía proveedores es de por sí escandaloso? Qué se puede esperar?

Recordemos y tengámoslo en cuenta: Argentina es un país destruido socialmente. La pobreza estructural que instaló la última dictadura y que profundizó el menemismo dejaron un país socialmente fragmentado, dividido, más desigual que antes. No sólo necesitamos Ingenieros, como la frase oficial, necesitamos Trabajadores Sociales, ejércitos de ellos en las calles sanjuaninas atendiendo las necesidades de niños, jóvenes y familias. Sí, esos mismos profesionales que egresan de la UNSJ y que a lo sumo, cuentan con paupérrimos salarios.

Hace más de 60 años, el General Juan Domingo Perón planteó, desde su obra “La Comunidad Organizada” un modelo de atención de las necesidades sociales: familia, barrio, departamento, provincia. Considero que el actual modelo de políticas sociales provincial está agotado. No contiene, no previene, no resuelve. Hay que revisar y cambiar.


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