miércoles, 27 de febrero de 2013

Democratización del Poder Judicial y Reforma Constitucional

Nota publicada en Síntoma Social Revista Digital: www.sintomasocial.com.ar


Notas y Entrevistas
Lunes, 25 de Febrero de 2013 21:27

Por Diego Flores Burgos

Presidenta Cristina F. de KirchnerEsta semana es decisiva para comenzar a tratar un tema a nivel del Estado nacional y provincial pendiente desde hace ciento sesenta años: la democratización del Poder Judicial.








Claro que si bien las voces en contra del esquema configurado en 1787 han ido aumentando en los últimos años y se han visto avances significativos en la conformación teórica con el surgimiento del denominado “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, en gran parte de América Latina, y especialmente en nuestro país, no ha habido variaciones significativas, por más que desde el anuncio de la presidenta en diciembre último, y luego del escándalo de la sentencia del caso Margarita Verón, el aparato judicial nacional se ha movilizado en busca de reformas que tiendan a una mayor transparencia y equidad en el ingreso. Pero eso no podemos hablar todavia de democratización del poder judicial.

El debate serio del tema presenta un riesgo estructural tan alto que la apertura del año judicial, que siempre se realiza con posterioridad a la Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional por parte del jefe/a de Estado, el primero de marzo de cada año, se realizará este 26 de febrero, un día antes del inicio de la convocatoria de “Justicia Legítima”. Se trata de una movilización de magistrados, funcionarios judiciales y académicos cuyo fin es debatir el rol de la justicia en el marco de la denominada “independencia del poder judicial”.

La democratización del sistema de justicia en la Argentina es un tema complejo que suele banalizarse con algunas paupérrimas propuestas tales como la de dotar de mayores recursos al Poder Judicial, de implementar el juicio por jurados, etc. Sólo recientemente y por iniciativa del salteño Diputado Nacional por el Frente para la Victoria, Pablo Kosiner, se ha comenzado a discutir el primer punto en torno a cualquier proceso de democratización, que es la igualdad: la igualdad tributaria de todos los argentinos al pagar los jueces y funcionarios judiciales el impuesto a las ganancias.

Teniendo en cuenta la mayoría del kirchnerismo en las dos cámaras y la presión social, es probable que pronto los magistrados se adecúen al resto de la sociedad. Pero eso no es suficiente para democratizar el poder judicial, es sólo la primera parte.


Ruptura de dogmas

Nuestro sistema judicial, al igual que la de casi la totalidad de los países latinoamericanos, se asienta en los principios de la constitución estadounidense de 1787. En ella, los federalistas, triunfadores de una disputa marcada por la conflictividad social y política en los años previos a la constitución, lograron a través de mecanismos legales y políticos revolucionarios para la época, elaborar la arquitectura de un estado que evitara tanto la tiranía autocrática como y principalmente, la “dictadura” de la mayoría (de las denominadas “facciones”).

De esta manera y al decir de teóricos como Roberto Gargarella o Rubén Martínez Dalmau, el poder económico generó un sistema político contramayoritario, que pusiera trabas a la iniciativa popular o a la movilización social de las clases mayoritarias, poniendo en riesgo los intereses de las clases terratenientes, comerciantes y financieras de la época.

De allí que se construyera un sistema legislativo que controlara al ejecutivo (¡en caso de ser populista!); que el sistema legislativo estuviera conformado por dos cámaras, la “alta” (aristocrática, la de los lores) formada por miembros de las oligarquías políticas de la época. Ejemplo visible en nuestra constitución es el requisito de los dos mil pesos fuertes para ser miembro del Senado (actual art. 55) y hasta 1994, su elección indirecta por parte de los parlamentos provinciales. El senado controlaba y filtraba lo que la cámara “baja” (de la plebe, la de los comunes, la del pueblo) pudiera proponer. Y en caso de que las dos cámaras acordaran, siempre estaba el poder de veto del ejecutivo para detener cualquier intento de ruptura con el status quo. Pero no terminaba allí, ya que el Poder Judicial (también aristocrático) es el encargado del control de constitucionalidad, teniendo la última palabra sobre la vigencia o no de cualquier norma.

Otro modelo es posible

Ejemplo de ello son los modelos constitucionales de Ecuador 2007 y Bolivia 2008, que se enmarcan dentro del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. En estas constituciones no cambian solamente mecanismos del poder judicial; cambian sí, porque cambia el espíritu de la constitución, al estar imbuidos por los principios ancestrales originarios tales como el de suma qamaña (Bolivia, vivir bien) o el sumak kawsay (Ecuador, buen vivir), dejando de lado los modelos liberales y/o conservadores del resto de las constituciones latinoamericanas.

Desde una nueva interpretación del rol del hombre en comunidad en torno al Estado, imbuido por los principios perdidos del constitucionalismo radical del siglo XIX de base rousseauniana, estas constituciones dan como resultado la democratización progresiva de todas las áreas del Estado, entre ellas, la del poder judicial, estableciendo por ejemplo en la constitución Boliviana la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional además de la periodicidad en los cargos.


Dificultades

Las posibilidades de cambio están minadas por la construcción del sentido común que han hecho sectores conservadores opositores al kirchnerismo al banalizar la necesidad de una reforma constitucional, sólo refiriéndola a la “necesidad” de la perpetuación en el poder de Cristina Fernández. Como en tantas otras hábiles maniobras políticas, el árbol termina tapando el bosque. De lado queda entonces la posibilidad de lograr el control y planificación estatal de los recursos naturales, procesos de democratización como el que nos referimos, nuevos mecanismos de participación popular, entre otros, que necesitan base constitucional. De todas maneras, esperemos que cada día más argentinos se den cuenta de los procesos de cambio que se dan en otros países latinoamericanos y que es posible elaborar un modelo alternativo que rompa el dogma y permita lograr una sociedad más justa e igualitaria, en suma, democrática.






 

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