sábado, 2 de febrero de 2013

(Cap. 3 al final) Tesis de grado: Las formas de participación popular previstas en las constituciones políticas vigentes de los Estados de Argentina y Bolivia


Trabajo de tesis de grado defendido el 12/8/11


CAPÍTULO III – CONSTITUCIÓN BOLIVIANA

Desarrollo

Definición del Estado

La extensión del articulado de la constitución boliviana, la precisión y complejidad de los aspectos de la realidad política contemplados en ella, entre otros elementos, configuran el nuevo constitucionalismo latinoamericano. La Constitución Boliviana es taxativa respecto al modelo de Estado que la constitución intenta consolidar.

El preámbulo expresa que el Estado Boliviano está basado en el respeto e igualdad, sustentado en principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución de la riqueza. Donde predomina la búsqueda del vivir bien, el respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural, en convivencia colectiva, donde se pretende el acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Tal como sostienen Viciano Pastor y Martínez  Dalmau (Viciano Pastor y Martínez Dalmau: 2010), el elemento formal del nuevo constitucionalismo latinoamericano, la sustitución de la continuidad constitucional está presente  en el preámbulo al establecer la nueva constitución un nuevo Estado que deja atrás el modelo definido de Estado que no se desea: El Estado colonial, republicano y neoliberal. Frente a esto, se propone la construcción colectiva (participativa, comunitaria) del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

Ya en el texto constitucional en sí, el art. 1define claramente al Estado boliviano como Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Esta definición del Estado boliviano como unitario social de derecho plurinacional comunitario, expresa un meta lenguaje que encierra todos estos elementos de manera sistémica y coherente. Otras definiciones son democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (aspecto último este que se tratará más adelante), la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. La declaración de soberanía establecida en el artículo 7º no es solamente una enunciación formal, la que también pueden encontrarse en la constitución argentina, sino que precisa que esta se ejerce de forma directa y delegada (democracia indirecta). Se recuperan, de este modo, los principios de la soberanía popular, que fueron precisados por Rousseau en el siglo XVIII, descartados en las constituciones liberales desde la de Filadelfia de 1787 en adelante. Es otra característica fundamental del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Forma de gobierno
El Estado Plurinacional de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa (directa), representativa (indirecta) y comunitaria, de acuerdo a las formas de organización de los pueblos indígena originario campesinos que componen el país con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11). Ésta última característica de la democracia boliviana está acorde al pluralismo jurídico antes mencionado.

Organización del Estado
El Estado boliviano se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si (art. 12). La organización del Estado boliviano plantea una nueva forma de estructuración del poder, que es otro de los elementos de esta nueva teoría democrática de la constitución, la originalidad. Ésta se pone de manifiesto ya que a los tres poderes clásicos, denominados órganos, se le suma el electoral. Este cuaternario queda conformado entonces, por los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral.

Valores que establece la constitución
Destacando su aspecto principista, la constitución establece los valores que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Las declaraciones continúan cuando se enuncian los fines y funciones del Estado, que son constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con justicia social, la preservación del patrimonio histórico y humano, el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. Bolivia es también un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz. Rechaza la guerra de agresión.

Otro aspecto característico es el de los principios o valores que la constitución establece e institucionaliza. La constitución boliviana menciona, el respeto, la igualdad, la soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución de la riqueza (este último aspecto será desarrollado más adelante), la búsqueda del vivir bien, el respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política, cultural, el acceso al agua, al trabajo, a la educación, salud y vivienda “para todos”. Este para todos implica materialidad: se aleja definitivamente de los presupuestos liberales formales y pasan a tener una materialidad que posibilita, además de la vida digna y la justicia social, las condiciones materiales que hacen efectiva la democracia.

Democrática En el artículo 7 se declara que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

La constitución boliviana, no solamente en su carácter principista y valorativo, sino también en los artículos de su parte orgánica, manifiestan la intencionalidad de vincular soberanía y gobierno, al permitir, a través de la elección de cargos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, al considerar su opinión sobre aspectos políticos fundamentales a través del referendo, tales como los vinculados con el poder constituyente (los procesos constituyentes democráticos), ya sea nacional, departamental o municipal, la revocatoria de mandatos de funcionarios públicos, la consulta sobre la gestión pública. la  manifiesta los elementos descriptos y la vinculación entre soberanía y gobierno

La mención de una larga lista de derechos y fines del estado tienen que ver con la concepción de la democracia en su sentido sustantivo o material, superando el sentido formal del constitucionalismo liberal: El Estado debe garantizar los medios para que los ciudadanos puedan ejercer libremente la voluntad popular.

El Estado, a su vez, debe prever herramientas que posibiliten la implementación de medidas que permitan el desarrollo del país, en lo que Martínez Dalmau y Viciano Pastor denominan las constituciones económicas ya mencionadas. Estas herramientas a su vez, le permiten lograr otro de los objetivos impuestos en la constitución, que es la independencia económica, sin la cual es imposible la soberanía política.

Superación del republicanismo: “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.” El nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario desplaza el carácter republicano liberal clásico que, como lo sostiene Rubén Martínez Dalmau (Martínez Dalmau: 2008), aunque basado en el principio de soberanía popular, representaban los intereses de las élites. La constitución boliviana declara la organización participativa popular del Estado, desde el inicio del proceso constituyente, hasta en el ejercicio de los poderes constituidos.

En la práctica, esta superación del republicanismo se manifiesta a través de la participación activa del pueblo (la vinculación de la soberanía popular con el gobierno) en la elección y revocación de los principales funcionarios públicos, incluso los judiciales y en la gestión de políticas públicas.

Fines y funciones esenciales del Estado: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución; garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo; promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras (art. 9). También son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado (art. 12 inc. II).

Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, art. 20 inc. I) a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social (art. 20).

Bolivia se declara un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. Rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado (art. 10).

Debe también destacarse los principios que promueven la integración latinoamericana, que implican reconocer una identidad común con los demás países de la región, basados en la relación justa, equitativa, reconociendo las asimetrías entre los distintos países.

Pueblos indígena originario campesino
La constitución define como nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española y poseen los siguientes derechos: A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado; al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan; a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros; a la participación en los órganos e instituciones del Estado; el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley (art. 30).

La mención a los pueblos indígenas originarios campesinos, sus competencias, derechos y atribuciones, así también como su organización, dentro del pluralismo jurídico, económico, identifican otro elemento del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que es el de brindar reconocimiento a las clases o sectores de la sociedad antes postergados y marginados. También hace referencia al elemento necesidad: hubo un sector desprotegido que requería un reconocimiento y mejoramiento de sus condiciones de vida, así como de la igualdad real de oportunidades.

Rol del Estado en la economía, recursos naturales e integración latinoamericana
Sustituyendo la continuidad constitucional de un estado que solo interviene en las relaciones económicas para garantizar sus transacciones, la constitución Boliviana presenta el modelo económico boliviano, el cual es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, tal como lo establece el preámbulo.

Definición del modelo económico boliviano
El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural se refiere a las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo (art. 306).

El rol y la función de los recursos naturales como propiedad del pueblo boliviano y deber del Estado su administración, tiene que ver con las constituciones económicas (Viciano Pastor y Martínez Dalmau) o la necesidad de vincular la economía y la política como intentaron los constitucionalistas radicales del siglo XIX (Gargarella). Se refiere también a los recursos de que dispone el Estado para afrontar su intervención activa en la sociedad y la economía. Capítulos enteros de la constitución tratan el rol del Estado en materia de políticas económicas, la función del Estado en la economía, la política fiscal, la política monetaria, la política financiera, las políticas sectoriales referidas a las organizaciones económicas campesinas y asociaciones y organizaciones de pequeños productores.


Distribución del poder soberano: Federalismo y unitarismo

La constitución define al Estado boliviano como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías que se fundan en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (art. 1). No obstante, brinda amplias autonomías a territorios subestatales y jurisdicciones de pueblos originarios (art. 271, 272, 274, 289, 304).

Supremacía constitucional
La constitución boliviana declara su supremacía en su artículo 410. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución y ésta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Organización Territorial
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos autónomos y descentralizados, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (art. 269).

A diferencia de otros estados unitarios de la región, como Chile, o las propuestas de constituciones unitarias que conocieron las Provincias Unidas del Río de La Plata de 1819 y 1826, las grandes autonomías que establece la constitución, ya sea para las entidades subnacionales departamentales, municipales, territorios indígena originario campesinos y regionales, en caso de formarse, amplían el concepto de Estado Unitario hasta conformarse en la práctica como un estado federal, el cual puede dictar sus propios estatutos autonómicos, cartas orgánicas, conforme a la constitución boliviana, elegir sus autoridades y disponer de sus atribuciones constitucionales. Además la constitución también prevé las fuentes de recursos departamentales, previstas en las regalías de los recursos minerales e hidrocarburíferos, impositivos y provenientes del Tesoro General de la Nación.

Una ley Marco de Autonomías y Descentralización regula las transferencias de competencias y la coordinación entre el nivel central del Estado (Estado nacional) y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Distribución de competencias
La constitución boliviana define las competencias del nivel central del Estado (Estado Nacional) y de las autonomías subestatales (departamentales, provinciales, municipales y de los pueblos indígena originario campesinos) (art. 297 inc. I):

1. Privativas: Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2. Exclusivas: Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
3. Concurrentes: aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
4. Compartidas: aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Además, toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley (art. 297 inc. II).

Departamentos Autónomos
La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272).

Departamentos Descentralizados
En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo (art. 274) y elaborar su Estatuto o Carta Orgánica que entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (art. 275).

Autonomía Regional
Los municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, pueden constituirse como región, que será un espacio de planificación y gestión. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. La región podrá constituirse como región autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones (art. 280). Las regiones autónomas dispondrán de su gobierno constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora y un órgano ejecutivo (art. 281). Tiene la facultad de elaborar su Estatuto.

Autonomías municipales
La autonomía municipal consiste en la elección de sus autoridades: El Concejo Municipal y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (art. 283). Además en la elaboración de su Carta Orgánica.

Autonomía indígena originario campesinos
La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina (art. 291). Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley (art. 292), que les permitirá tener derecho a que sus instituciones sean parte del Estado y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos conforme a su cosmovisión (art. 30).


Ejercicio del poder soberano: Presidencialismo y parlamentarismo

El Estado Boliviano no se define presidencialista o parlamentarista en su constitución. Pero por la forma directa de elección (art. 166) y sus atribuciones (art. 172), podemos ubicarlo entre la gran mayoría de países latinoamericanos enrolados en el presidencialismo.

El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado (Art. 165 inc. I) y son elegidos por sufragio universal (art. 166).

La cantidad y calidad de atribuciones del poder ejecutivo, junto con la elección directa del presidente y vicepresidente boliviano, la ausencia de moción de censura para el presidente o vice y sí para los ministros de Estado, ubican el régimen boliviano como presidencialista, pero con características originales, ya que, al igual que en el sistema parlamentarista, los ministros pueden ser interpelados individual y colectivamente y recibir una moción de censura, lo que implica su destitución.

El presidencialismo típico del nuevo constitucionalismo latinoamericano recibe la crítica de Gargarella, que sostiene que si bien esta teoría democrática de la constitución representa un avance en lo que hace al reconocimiento de sectores otrora excluidos, el acercamiento entre representantes y representados, nuevas y masivas formas de participación popular, su contracara es el reforzamiento del presidencialismo y la reelección de los presidentes que tienen la iniciativa de modificar la constitución (Gargarella: 2008).


Sistema de partidos

La constitución Boliviana no define un sistema de partidos específico, pero por ciertos artículos se deduce que contempla un sistema multipartidista. Ejemplos son los artículos 209 cuando se refiere a que los candidatos a cargos públicos electos serán postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos y 210, respecto de que la organización y el funcionamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.


Formas de participación

La forma de gobierno democrática incluye las formas participativa (directa), representativa (indirecta) y comunitaria (pueblos originarios), con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11). La ley desarrollará la forma de su ejercicio.

Directa y participativa, por medio del referendo, a través de la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.

Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Elementos de democracia sustantiva
Como se describió en la definición del Estado Boliviano, los principios éticos y morales así como los elementos establecidos en los fines del estado, permiten constituir la democracia sustantiva.

Participación política
El artículo 26 contempla que los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres y el derecho a la participación comprende: la organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley; el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, el que se ejercerá a partir de los 18 años; a la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; la fiscalización de los actos de la función pública.

El derecho de sufragio también se extiende a los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. Los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional (art. 27). El ejercicio de los derechos políticos sólo se suspende en los siguientes casos: Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; por defraudación de recursos públicos y por traición a la patria (art. 28).

Participación de los pueblos indígenas originario campesino
Los pueblos indígenas originarios campesino tienen el derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, especialmente la consulta previa obligatoria respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. También tienen derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros y a la participación en los órganos e instituciones del Estado (art. 30).

Participación sindical
Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos (art. 51) y a la negociación colectiva (art. 49). También se reconoce el derecho a la libre asociación empresarial (art. 52).

Participación y control en la gestión de políticas públicas
La constitución prevé la gestión y toma de decisiones sobre políticas públicas del sistema público de salud por parte del pueblo organizado (art. 40), la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo mediante organismos representativos (art. 83)

Además el título VI denominado Participación y Control Social (segunda parte Estructura y Organización Funcional del Estado) establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, entre otros. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad (art. 241).

Esta forma de control social es otra manera de vincular la soberanía popular con el gobierno, la democratización del poder político, a en aspectos que afectan a los ciudadanos, en todos los niveles del Estado.

Participación y comunicación
La participación en la comunicación también está establecida en el artículo 107, ya que el Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. Los medios de comunicación también son contemplados como instrumentos de participación, por lo tanto el Estado apoya la creación de medios de comunicación comunitarios.

Iniciativa legislativa
La participación, como forma de democracia directa por medio de la iniciativa legislativa por parte de los ciudadanos, es reglamentada mediante la ley.

La participación en el sistema de justicia
En el ámbito judicial, la voluntad popular dispone sobre la elección de los cargos del Órgano Judicial mediante listas por sufragio universal. Representa un gran avance respecto de lo conocido en América Latina, puesto que rompe el molde liberal de un sistema de justicia, como poder del Estado contramayoritario.

Participación y relaciones internacionales
La constitución establece que los tratados internacionales que versen sobre cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración, requerirán la aprobación popular mediante referendo vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales (art. 257).

Las relaciones internacionales son otro ámbito de participación popular, al deber el pueblo apoyar, mediante referendo, la ratificación o denuncia de tratados internacionales.


Formas de democracia establecidas: Representativa o indirecta y directas y en qué casos.

El artículo 11 establece la forma de gobierno que adopta el Estado Plurinacional de Bolivia. Se definen las tres formas de ejercicio de la democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria:

a. Democracia directa y participativa: la iniciativa legislativa ciudadana, la convocatoria para referendo para iniciar el mecanismo de reforma constitucional total o parcial y referendo aprobatorio total o parcial. La revocatoria de mandatos del presidente y cualquier cargo electivo excepto del Órgano Judicial. La asamblea y el cabildo, que tienen solamente carácter deliberativo, la consulta previa: tratados internacionales, aprobación de Estatuto autonómico o Carta Orgánica, referendo para conformar autonomías regionales, referendo consultivo sobre la necesidad de reforma total o parcial de la constitución y aprobatorio o no de la reforma. También son una forma de democracia directa, los mecanismos de control previamente expresados sobre la salud, la educación y las políticas públicas. Respecto de los pueblos indígena originario campesinos, referendo para convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina y para conformar una región autónoma indígena originario campesina.

b. Democracia representativa (indirecta): El mecanismo es la elección de representantes mediante el voto universal, directo y secreto, el que también está permitido para los bolivianos que residentes en el exterior y para los extranjeros en el caso de las elecciones municipales. Los cargos electivos son: presidente y vicepresidente, elección de diputados, elección de senadores, elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, representantes ante organismos parlamentarios supranacionales (teniendo en cuenta el proceso de integración latinoamericana), elección de prefectos, consejeros departamentales, miembros de la asamblea regional, concejales municipales, alcaldes municipales y gobernadores departamentales.

c.  Comunitaria: Por medio de la elección, designación o nominación de autoridades representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. La constitución menciona la participación en los órganos e instituciones del Estado (art. 30), participación proporcional de representantes de los pueblo indígena originario campesinos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 147), los pueblos indígena originario campesinos pueden elegir a sus representantes de acuerdo a sus formas propias de elección (art. 210 y 211) y elección de Concejales Municipales en municipios donde hayan naciones indígenas originario campesinas que no tengan autonomía art. 284.
c. Democracia comunitaria: los procesos de elección de autoridades que realizan, conforme a las autonomías conferidas en la constitución, los pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus procedimientos y costumbres.

En el establecimiento de las formas del ejercicio de la democracia se pueden contemplar dos elementos revolucionarios del orden constitucional: La revocatoria de mandatos y la elección de miembros del Órgano Judicial. Son revolucionarios porque, en el caso de la revocatoria de mandatos, se acorta la distancia entre representantes y representados, justamente lo que el constitucionalismo clásico evitaba. Respecto a los cargos electivos del Órgano Judicial, se está en presencia de un sistema de justicia cercano al pueblo, cuya rotación y electibilidad permite una mayor cercanía con la realidad social imperante. Al desprenderse del control de constitucionalidad, el Órgano Judicial deja de ser un órgano contramayoritario para ser una herramienta más de la democracia.


Formas de elección previstas para los distintos cargos de los poderes u órganos del Estado

La constitución boliviana prevé cargos que son ungidos por medio de la voluntad popular y cargos que disponen los representantes electos.

Cargos Electivos:
Órgano Legislativo
Los miembros del Órgano Legislativo, compuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a su vez por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (art. 145), son elegidos por el voto universal, directo y secreto. Los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional duran en su mandato 5 años pudiendo ser reelegidos por una sola vez de manera continua (art. 156). El único requisito para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional es contar con 18 años cumplidos y residir al menos 2 en forma permanente en la circunscripción correspondiente.

Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se rigen por el principio de densidad poblacional en cada departamento. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. (art. 146 inc. VII).

La liviandad de los requisitos expresa también el cambio de sentido sobre quién tiene que llevar adelante la representación política. A diferencia de la representación liberal, en donde una serie de gradaciones etarias y en algunos casos de ingresos limitan o excluyen a algunos sectores de la participación política, la confianza en las mayorías es lo que permite instrumentar, en el caso boliviano, mecanismos abiertos y participativos, con las mínimas trabas.

Órgano Ejecutivo
El presidente y vicepresidente son elegidos por sufragio universal, libre y secreto y se requiere para acceder a los cargos cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 30 años de edad y haber residido al menos 5 años en el país. Los ministros son designados por el presidente y para ello requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público y 25 años de edad.

Órgano Judicial
Los cargos elegidos mediante sufragio universal son: magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, duran en su mandato 6 años de duración y sin posibilidad de reelección;  magistrados del Tribunal Agroambiental, duran en su mandato 6 años y no pueden ser reelegidos; los miembros del Consejo de la Magistratura, duran 6 años en su mandato y no pueden ser reelegidos; los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, duran en su mandato 6 años y no pueden ser reelegidos.

El Tribunal Supremo de Justicia elige, de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los magistrados de los Tribunales Departamentales de Justicia.

La jurisdicción indígena originaria campesina organiza y ejerce su actividad conforme a sus principios, valores y procedimientos. Una ley de deslinde jurisdiccional regula las competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesino. Esta es otra innovación del constitucionalismo boliviano: sistemas judiciales concurrentes, al mismo nivel que la justicia ordinaria.

Cargos dispuestos por los representantes:

Órgano Legislativo
Otras instituciones elegidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional: Contralor General del Estado, dura en su mandato 6 años sin posibilidad de reelección; el Defensor del Pueblo, su mandato es de 6 años y no puede ser reelecto; el Fiscal General del Estado (Ministerio Público), dura en su mandato 6 años sin posibilidad de reelección.

Órgano Ejecutivo
El presidente nombra a las siguientes autoridades: Procurador General del EstadoComandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; los comandantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada; al Comandante General de la Policía Boliviana; a los Directores del Banco Central de Bolivia, en base a ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; a la autoridad de la Institución Reguladora de Bancos y Entidades Financieras, en base a ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Órgano Electoral
La Asamblea Legislativa Plurinacional elige a 6 de los miembros del Tribunal Supremo Electoral (vocales), el presidente designa al restante. Duran en sus funciones 6 años sin posibilidad de reelección. La Cámara de Diputados elige, en base a ternas presentadas por las asambleas legislativas departamentales o consejos departamentales, a los miembros  de los Tribunales Departamentales Electorales. Duran 6 años en su mandato, sin posibilidad de reelección.

Nivel periférico del Estado (autonomías subestatales)

Autonomías departamentales: Por medio del voto universal, directo, libre y obligatorio se eligen a los miembros de la Asamblea Departamental, quienes duran 5 años y pueden ser reelegidos de manera continua por una sola vez. El gobernador departamental dura en su mandato 5 años y pueden ser reelecto de manera continua una sola vez.

Departamentos descentralizados: Se efectúa la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. El gobernador departamental dura en su mandato 5 años y pueden ser reelecto de manera continua una sola vez.

Autonomías regionales: Los miembros de la asamblea regional son elegidos por voto universal, duran 5 años y pueden ser reelectos de manera continua una sola vez. El prefecto (ejecutivo) es elegido por voto universal, dura en su mandato 5 años y puede ser reelecto de manera continua una sola vez.

Autonomía municipal: Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, duran 5 años y pueden ser reelectos de manera continua una sola vez. El alcalde (ejecutivo) es elegido por voto universal, dura en su mandato 5 años y puede ser reelecto de manera continua una sola vez.

Autonomía Indígena Originario Campesina: Eligen a sus representantes conforme a sus propias formas de elección.


Instituciones que tienen a cargo la participación política: los partidos políticos u otras formas previstas

La constitución boliviana prevé como instrumentos para acceder a los cargos públicos: Los partidos políticos, las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las agrupaciones ciudadanas: Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley (art. 209).

La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria (art. 210).

La apertura del nuevo modelo constitucional latinoamericano se manifiesta en las nuevas formas de participación previstas en la constitución. Ya no existe el monopolio de los partidos políticos para la postulación de candidatos. Ahora es posible ser candidato a través de organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y agrupaciones ciudadanas.

Esta desmonopolización de los partidos políticos permite alternativas para aquellos ciudadanos que no desean participar dentro de una estructura partidaria. Lo que se valoriza es la participación y es lo que se estimula por parte del Estado y la constitución.



CONCLUSIONES

Tanto Argentina como Bolivia tuvieron etapas convulsas en el establecimiento de su constitución política: Argentina no pudo conciliar las autonomías provinciales en las constituciones de 1819 y 1826 y sólo hubo algún tipo de organización a través del Pacto Federal de 1831; Bolivia tuvo varias constituciones que no pudieron afianzarse debido a los intereses de los sectores conservadores y oligárquicos, además de los conflictos con países vecinos.

En la Argentina, la constitución vigente de 1994, más allá de los injertos constitucionales incorporados, no ha podido cambiar la esencia de la constitución original de 1853-1860, de matriz liberal, que utiliza los mecanismos del sistema de frenos y contrapesos no solamente como un instrumento que limita el abuso del poder por parte de facciones, también es un sistema que limita la expresión de la voluntad popular, al establecer instituciones contramayoritarias como el veto del ejecutivo; la observación de partes de la ley; el rol del senado hasta 1994 y como lo sigue siendo un poder judicial que resuelve cuestiones políticas de manera cada vez más creciente y que ejerce el control de constitucionalidad por parte de un órgano cuyos miembros no tienen legitimidad popular, no tienen que dar cuentas al pueblo, sus mandatos no son revocables y duran en sus mandatos mientras dure su buena conducta. Esto hace que haya una distancia entre la decisión política legislativa y las decisiones judiciales que pueden detener la misma. En síntesis, el sistema de frenos y contrapesos que adoptó la República Argentina limita la participación popular a lo establecido por el artículo 22: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.

La participación efectiva y directa del pueblo se limita a la elección de sus representantes y a algunos mecanismos de democracia directa, que se dan de manera extaordinaria. A lo sumo la ciudadanía puede castigar al representante no reeligiéndolo. Cuestiones reglamentarias del proceso electoral alejan también de la participación política a la ciudadanía, como el sistema de boleta completa, las listas sábanas, donde no es posible elegir realmente a los candidatos que se desea, las posibilidades de la elección libre disminuyen aún más.

Al ser una constitución liberal, la argentina no plantea la intervención estatal en la economía. Su silencio y neutralidad en el tema es coherente con el dejar hacer, dejar pasar del liberalismo político-económico. El Estado sólo es un instrumento que garantiza la seguridad en las transacciones que los privados realizan en el mercado (art. 14 Constitución Argentina).

Se podría pensar que la constitución argentina de 1949, que incorporaba derechos económicos, el rol interventor del Estado en la economía, derechos de la ancianidad, el niño, el trabajador, grupos siempre excluidos, es un preludio del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Pero en realidad se trata de un injerto de derechos sociales sobre una constitución liberal que no cambió su base ni su estructura, una constitución que seguía sosteniendo que la representación era la manera efectiva de canalización de la voluntad popular. La distancia representante-representado se mantuvo. No hubo originalidad, no hubo interés revolucionario de romper con la matriz liberal. Sólo fue un injerto.

El proceso constitucional boliviano es genuinamente original, ya que como dice Martínez Dalmau (2008), no tiene padres que la elaboraron entre gallos y media noche. Es un instrumento de transformación social, una teoría democrática de la constitución en base a las necesidades locales, reales, y no en base a las necesidades de algún pueblo lejano y de idiosincrasia diferente.

En una postura diametralmente opuesta con el constitucionalismo clásico precedente, la constitución boliviana recupera los elementos revolucionarios que parten de una necesidad social, que es la que motiva el cambio constitucional. Estos elementos son los que el constitucionalismo boliviano tomó de las constituciones de Colombia (1991), Ecuador (1998), Venezuela (1999 y proyecto de 2005), que se manifiestan en la originalidad, la materialización de los derechos, la amplitud de los mismos, el respeto a la voluntad popular, manifestada en el respeto por la intención del constituyente, que establece los mecanismos de interpretación constitucional a fin de que un funcionario de manera arbitraria interprete la legislación según determinada conveniencia.

Entre estos elementos, están la vinculación de las propuestas políticas con las económicas. Por ello entiende que el Estado debe tener un rol activo en la economía: la defensa de los derechos que propugna no puede realizarse si no se cuenta con una base material que lo sustente, no solo para mantener el “vivir bien” establecido en el preámbulo, sino también los objetivos de independencia económica y soberanía política del Estado.

La constitución boliviana establece la vinculación entre voluntad popular y gobierno, manifestada en las formas indirecta, directa y comunitaria de expresión de la democracia. Respecto a la democracia directa, existen numerosos mecanismos de participación popular, el referendo, que puede tener múltiples causas para su convocatoria y la participación y control en las políticas públicas. A diferencia de la iniciativa legislativa y la consulta popular argentina, que son instrumentos extraordinarios, las posibilidades de manifestación directa que permite la constitución boliviana son de carácter ordinario, más concretas y factibles de realización.

La constitución boliviana rompe con el modelo liberal de distancia entre representantes y representados: Si bien no se tienen mandatos imperativos, existe la herramienta del referéndum revocatorio de mandatos, lo cual acerca necesariamente a los representantes hacia los intereses de los representados. Mecanismo impensado en el constitucionalismo liberal, que parte de la premisa de que las masas en el poder se apasionan y le quitan el trono a la razón, de allí que su participación es evitable en toda ocasión.

La gran revolución es la electibilidad de los magistrados judiciales y la creación del Tribunal Constitucional Plurinacional encargado de velar por la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas. Estos dos instrumentos transforman el otrora poder judicial contramayoritario, elitista, conservador, en una institución dinámica, que cambia, que se renueva al renovarse sus autoridades cada 6 años, que por lo tanto tiene una visión más concreta de la realidad y de las necesidades del pueblo. Es una de las características que más la distancian del constitucionalismo liberal y del pesimismo antropológico.

La gran extensión de la constitución boliviana contrasta con la parquedad de la argentina. Pero como se mencionó anteriormente, el propósito es garantizar la máxima expresión de los derechos de los ciudadanos, respetar fielmente la voluntad popular, expresada en el poder constituyente que elaboró la constitución, de allí que fije normas de interpretación constitucional. Una constitución extensa pero abarcativa deja menos lugar a interpretaciones arbitrarias.

Esta voluntad popular también se manifiesta en la rigidez de su reforma y por la necesidad de contar con un mecanismo participativo democrático que avale la necesidad de reforma o la aprobación de la misma. El carácter concentrado del control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal, también es una herramienta para preservar las decisiones políticas provenientes de los órganos de participación popular.

Considero que la constitución boliviana nos brinda elementos sustantivos para remediar la crisis de representación del constitucionalismo liberal al proponer nuevas formas de participación y de intervención de las organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas, a través de procesos originales y fundados en el criterio de necesidad, que varía según los pueblos y las épocas.

Por último puede sostenerse que la Constitución Argentina, más allá de sus reformas y de la incorporación en 1994 de mecanismos de consulta y participación popular, sigue siendo deudora del paradigma constitucional liberal, fundamentalmente del constitucionalismo estadounidense y se ubicaría, según la clasificación de García Pelayo, dentro de las constituciones racionales normativas. Mientras que siguiendo la perspectiva del constitucionalista español, se podría entender la Constitución de Bolivia como una norma fundamental más asociada al tipo de constitución sociológica, es decir, hay en su formulación una preocupación por incorporar el carácter multicultural de una nación y así mismo reconocer los derechos y garantías de un pueblo antes excluido de la letra constitucional. Se advierte así una convergencia con la posición de Viciano Pastor y Martínez Dalmau inscriptos dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano que postulan el criterio de necesidad de cambio a fin de que las normas constitucionales contribuyan a mejorar las condiciones y calidad de vida de los pueblos.





































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[1] A través de las leyes nacionales 1.029 y 1.030
[2] Ley 23.512, proyecto del ejecutivo nacional, 1987.
[3] La revisión por parte del Congreso Nacional de las constituciones provinciales se suprimió del texto constitucional en 1860.

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